Un matrimonio recuperará todos los ahorros invertidos en las 2.041 acciones, por valor de 2.551,25 euros, que adquirió del Banco Popular en 2016 al lograr la devolución íntegra de la inversión a través de una sentencia firme de un juez de Gijón que condena a la entidad bancaria.El demandante, representado por el abogado Rubén Cueto, alegaba que había un «vicio en el consentimiento» y solicitaba que se declarase tanto la nulidad del contrato, suscrito el 7 de junio de 2016, como la «negligencia» de la entidad en el cumplimiento de sus obligaciones de «diligencia, lealtad e información».
En su declaración, había explicado que un comercial de la entidad le había ofrecido «una oportunidad única» y él había comprado las 2.041 acciones porque tenía «confianza plena» en el Banco, pero ésta se quebró al ver que la entidad era intervenida y el precio de los títulos iba disminuyendo.
La entidad argumentó que la acción no era «un producto complejo» y que el demandante pudo vender «en cualquier momento» pero que pretendía desplazar al banco los riesgos que conllevaba la emisión y que figuraban en el folleto informativo de la ampliación de capital que estaba supervisado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El juez de Primera Instancia número 3 de Gijón sostiene, en la sentencia, que los datos en la ampliación de capital «no eran correctos y estaban distorsionados», como certificaron los peritos, y hasta la Dirección General de Mercados indicaba que la información financiera no representaba la «imagen fiel» de su situación financiero-patrimonial.
Rubén Cueto, de Vallverdú Abogados, ha asegurado que el «maquillaje de cuentas» se remonta a 2012, lo que prueba la «falta de ética» de la entidad al vender productos financieros a sus clientes pese a los problemas de liquidez, que «además ocultaba.»
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo dictó, el pasado mes de abril, la primera sentencia firme del país que anulaba una operación de compra de 1.963 acciones equivalentes a 2.453,75 euros, en la última ampliación de capital del Banco Popular, según informó el abogado Manuel Noval, defensa jurídica de los socios de Acoreo Consumidores Reunidos.
Con anterioridad a este fallo, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo dictó el pasado mes de marzo otra sentencia, aunque recurrible, en la que anulaba otra compra de acciones del Banco Popular por valor de 5.000 euros.