Mar 04 2019

IRPH: La incertidumbre se prolonga hasta junio

El pasado 25 de febrero se celebró la vista sobre el IRPH en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), es uno de los tipos de interés más utilizados en España junto con el Euribor. Las hipotecas referenciadas a este índice poseen un tipo de interés muy elevado que se extrae haciendo una media de los intereses aplicados por cajas y bancos.  Sobre este índice planea la sospecha de la falta de transparencia en su comercialización por parte de los bancos. La causa ha sido llevada a Europa después de que el Supremo no lo considerara abusivo.

 

Aunque el IRPH sea un índice oficial, habría que revisarlo y probar su transparencia. El concepto de transparencia es algo amplio. Debería estar sujeto todo a transparencia, los índices oficiales y los que no lo son. Hay que evitar que se hagan trampas y engañar a los consumidores, evitando la directiva comunitaria correspondiente. Los bancos siguen apurando la vía judicial pese a que muchas sentencias son en contra suya. Lo estamos viendo en las cláusulas suelo que el Supremo ya habló de su abusividad.

 

Hablando de la vista del pasado 25 de febrero, tanto los abogados defensores del consumidor afectado, como la propia Comisión Europea, han defendido la obligación de someter el índice IRPH al control de transparencia y abusividad. Al momento de la compra se debió haber dado al consumidor “información suficiente y comprensible” sobre el propio funcionamiento del IRPH en el momento de la contratación.

 

Por su parte, el abogado de la entidad bancaria, Bankia, como el abogado del Reino de España, han defendido la postura de los bancos y, en claro ataque hacia los derechos de los consumidores, han expuesto que el índice IRPH no puede ser sometido al control de transparencia por ser una cláusula imperativa y porque el art. 4.2 de la Directiva así lo impide, pero no prueban nada de ello, lo que provoca incongruencias por su parte. Continúan argumentando que ninguna información ni comparativa relativa al IRPH había que darle al consumidor, pues el banco no está obligado. Finalmente, defienden que si se declarara la nulidad del IRPH en una sentencia, la restitución de cantidades debe ser desde ese momento y no desde el origen, pues los bancos han actuado de buena fe y existe grave riesgo económico para ellos, esta última afirmación tampoco fue probada.

 

En conclusión, los consumidores cuentan con el apoyo de la Comisión Europea que defiende una situación de abuso por parte de las entidades bancarias, mientras que el Gobierno Español, de nuevo, vuelve a posicionarse a favor de los intereses de los bancos. Habrá que esperar al informe del Abogado General polaco Maciej Szpunar para conocer la decisión final de Europa sobre el IRPH.

 

Fuente: www.linkedin.com

 

 

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