Las tarjetas revolving son un tipo de tarjetas de crédito en las que todas las compras o disposiciones en efectivo que se realizan con ella quedan automáticamente aplazadas para que el consumidor vaya abonándolas en cómodos plazos generando una serie de intereses abusivos,entre el 20% y el 30%.
Pagando una cuota baja y con unos intereses tan altos, la deuda se alarga indefinidamente. Por una compra de 1.800€ puedes acabar pagando 5.600€.
El producto como tal es legal, lo que se están declarando nulos por nuestro Tribunales son los INTERESES ABUSIVOS.
El Tribunal Supremo amparándose en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, en su Sentencia de fecha de 25 de noviembre de 2015 anuló una tarjeta revolving, por considerar que su interés establecido en el 24,60%TAE era usurero.
Si usted tiene un crédito que lleva pagando durante un largo periodo de tiempo y observa que el capital principal del préstamo o crédito no disminuye a pesar de todos los pagos, es posible que tenga contratado este tipo de productos.
Ejemplos de tarjetas: Tarjeta Masterdcard Ikea, Tarjeta Visa Repsol BBVA, Tarjeta Cetelem mediamark, Carrefour PASS, Tarjeta Visa Oro Wizink y Cofidis préstamos personales entre otras.
Puedes reclamar la nulidad del contrato y la devolución del exceso de intereses pagados. Si decides reclamar, te puedes ver en estas dos situaciones:
– Si has pagado más de lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y el exceso de capital más los intereses, el seguro y comisiones que te hayan cobrado.
-Si todavía no has pagado lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones; y abonar a la entidad prestamista el capital prestado que te quede por pagar.
En Accitraf ponemos a tu disposición un grupo de especialistas: abogados, economistas y peritos que revisan tu procedimiento de forma gratuita. Te informamos de si eres uno de los afectados y el dinero que tienes derecho a recuperar.
Si te interesa que llevemos tu procedimiento, sólo cobramos un porcentaje de lo recuperado.
– Copia del contrato de la tarjeta o microcréditos.
– Recibos, cuadro de amortizaciones periódicos….
Si no dispones de la documentación, la conseguimos por ti.