Cientos de demandas en los juzgados por el cobro de altos intereses con tarjetas de crédito revolving
Una sentencia del Tribunal Supremo que declara nulo un contrato ateniéndose a la Ley de Represión de la Usura de 1908 ha multiplicado las denuncias contra este tipo de prácticas financieras abusivas.
La deuda se alarga como un chicle que se estira y se estira sin fin. Y muchas veces se vuelve un globo que acaba reventando en la cara al no poder pagarla. Así es como viven su experiencia muchas personas que han suscrito un contrato con entidades financieras para disponer de las tarjetas denominadas revolving, tarjetas de crédito para pago aplazado en la compra de un producto, aplazamiento que conlleva intereses de más del 24% TAE que se acumulan mes tras mes y cuyo altísimo precio ha sido motivo de cientos de denuncias en los juzgados y de reclamaciones en las asociaciones de consumidores de este país.
Y la base para atacar esta práctica financiera abusiva ha sido una ley de hace más de un siglo, la Ley de Represión de la Usura aprobada en 1908, que establece la nulidad de todo contrato de préstamo en el que se estipule «un interés notablemente superior al normal del dinero», «manifiestamente desproporcionado» o con unas condiciones que lo hagan «leonino». A esa norma de principios del siglo XX, cuando reinaba en España Alfonso XIII, se agarró el Tribunal Supremo en una sentencia de finales de 2015, en la que falló a favor de un usuario de una tarjeta revolving del banco Sygma Hispania con un interés del 24,6% TAE y de demora equivalente al remanente en 4,5%. En concreto, esta persona dispuso de 25.634 euros que le generaron 18.568 euros de intereses, por lo que, aunque ya había pagado al banco 31.932 euros, seguía debiendo otros 12.269.
Los intereses superiores al 24% se convierten en una montaña cuya cima resulta imposible de alcanzar
Un caso práctico: un consumidor contrata una tarjeta revolving con un tipo de interés mensual del 2% (26,82% TAE) y realiza compras de alrededor de 200 euros al mes y con una cuota de 50 euros mensuales. Al cabo de 15 meses, esa cuota ya no alcanzaría para cubrir los intereses, que ya superarían los 53 euros y la deuda pendiente ascendería a 2.663,19 euros, lo que la convierte en una deuda crónica cada vez mayor.
En una de las demandas que ha ganado el bufete de Arriaga Asociados, el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid estima en su fallo la denuncia de un usuario de tarjeta revolving contra Wizink Bank porque el TAE del 26,82% fijado «supera el precio normal del dinero en los años 2006 y 2007, en los que el interés legal era, respectivamente, del 4 y el 5%, y la TAE en los préstamos al consumo se situaba en torno al 10%, lo que vicia al contrato –concluye- de nulidad radical» y obliga a la entidad a devolver las cantidades percibidas «en exceso» y al deudor únicamente la cuantía principal del préstamo.
En el mismo fallo, contra el que cabe recurso de apelación, se fundamenta que el Tribunal Supremo ya señala en la citada sentencia de 2015, sobre el carácter «usurario» de un crédito revolving, que «no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo» por el «alto nivel de impagos» en este tipo de créditos concedidos «de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario», puesto que ello conllevaría que «quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos.