Cláusula suelo, multidivisa, costas judiciales… También lo tienes que declarar
Si eres uno de los hipotecados a quienes la entidad financiera ya les ha devuelto el dinero cobrado de más por cláusulas abusivas, esto te interesa a la hora de hacer la declaración
Si eres uno de los miles de hipotecados afortunados a quienes la entidad financiera ya ha devuelto el dinero cobrado de más por cláusulas abusivas como las cláusulas suelo, las hipotecas multidivisa o los gastos hipotecarios, no debes despistarte a la hora de hacer la declaración de la renta, puesto que dichas cantidades, en muchas ocasiones, deben ser declaradas. Incluso si el juez nos da la razón y condena al banco al pago de las costas judiciales, debemos dejar constancia de ellas para evitar desagradables sorpresas del fisco en el futuro.
Costas judiciales
Las costas judiciales ganadas en juicio constituyen una ganancia patrimonial para las personas físicas y deben integrarse en la base imponible general. No sucede así con los gastos de abogado y procurador, que no pueden ser deducidos. Para la Agencia Tributaria, según recuerdan los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), «estos gastos jurídicos son ‘gastos debidos al consumo’, un argumento que olvida que las costas judiciales tienen un carácter restitutorio de los gastos objetivamente necesarios para la defensa en los tribunales».
Es decir, los ciudadanos/consumidores deberán considerar las costas ganadas en la sentencia como una ganancia patrimonial, pero no podrán deducirse los gastos que son resarcidos por dichas costas.
Las costas constituyen una ganancia patrimonial y deben integrarse en la base imponible general, no sucede así con los gastos de abogado y procurador
«Cualquier ciudadano al que una sentencia judicial reconozca el abono de las costas, tanto por ganar el pleito como por temeridad procesal de la parte contraria, tendrá que incluir el importe de las costas en la base liquidable general del IRPF, aumentando la progresividad de los sueldos, pensiones, resultados de los autónomos o alquileres declarados», señalan desde Gestha.
Los técnicos de Hacienda recuerdan que no declarar el importe de las costas supone que «la AEAT podrá reclamar las cuotas ‘defraudadas’, los intereses de demora e imponer una sanción mínima del 50% sobre la cuota descubierta, que en el caso de que se esté conforme y se pague en plazo quedaría en una sanción del 26,25%». En este sentido, llevan meses reclamando a la Dirección General de Tributos «que reconsidere el criterio y permita a estas personas que puedan deducir los importes de los honorarios de sus abogados y procuradores y de aquellos gastos que hayan sido necesarios para su defensa en el juicio».
¿Quién debe hacer frente a las costas judiciales según el tipo de proceso? Desde Gestha, señalan cómo, por ejemplo, en los procesos civiles la regla general es que «sufraga las costas aquel a quien se le desestiman todas sus pretensiones, con la salvedad de que en algunos asuntos de los juzgados de familia debe añadirse que quien ha perdido el juicio ha actuado con mala fe o temeridad».
Los técnicos de Hacienda recuerdan que en los procesos penales, las sentencias incluyen un pronunciamiento expreso sobre las costas, según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal. «Este importe incluiría los honorarios de abogados, procuradores y peritos, indemnizaciones a testigos y demás gastos asumidos durante el proceso. Por su parte, en las causas laborales no existe una condena de costas como regla general, pero si el condenado es el empresario, debe abonar las costas de la parte contraria hasta un límite de 600 euros. Por último, en los procesos contencioso-administrativos, la ley aplica de forma automática el criterio de vencimiento».
«Esto es un varapalo para muchos ciudadanos, pues los juzgados españoles dictan alrededor de un millón y medio de sentencias al año, sobre todo en procesos civiles, penales y laborales, además de 150.000 sentencias más que resuelven recursos contra las administraciones públicas, en las que desde 2011 se declaran las costas en primera instancia», señalan desde Gestha. «Una cosa es tributar porque el exceso de las costas supere los gastos jurídicos realmente incurridos y otra muy diferente es tributar por el 100% de las costas sin posibilidad de deducir lo pagado a abogados y procuradores. Además, en muchos casos, los abogados son los que cobran directamente las costas de la parte contraria, por lo que los clientes que han ganado el pleito desconocen el importe de las costas abonadas, lo que hace muy difícil que puedan declararlas en su IRPF», concluyen.
Multidivisa
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones en favor del cliente respecto a las hipotecas multidivisa. A quienes la Justicia ya les ha dado la razón, la Dirección General de Tributos resolvía en una consulta vinculante a principios de este año que «no repercute en la declaración de la renta cuando el banco devuelve las cantidades pagadas de más por el cliente (cuotas de amortización, comisiones de cambio e intereses legales) en ejecución de una sentencia que declare la nulidad del clausulado en divisas del contrato de préstamo hipotecario».
Señalan desde Gestha que los intereses legales que perciba el interesado para resarcirle de los daños y perjuicios tienen naturaleza indemnizatoria y en consecuencia «no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario, sino que tributarán como ganancia patrimonial integrándose en la base imponible del ahorro«.
Por último, si el contribuyente hubiera incluido las cantidades que ahora le son devueltas en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, la DGT establece que debe realizarse la oportuna regularización tributaria, pues ha perdido el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, de modo semejante a lo expuesto a la cláusula suelo.
La tributación de las cantidades devueltas «dependerá de la acción que se haya estimado en el procedimiento judicial. Por regla general, tendrán efecto fiscal si las cantidades reintegradas han formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, en cuyo caso deberán regularizarse», recuerdan desde Lean Abogados. No obstante, señalan que debe estudiarse cada caso concreto para determinar los efectos tributarios. «En el caso de las hipotecas multidivisa, no hay una regulación concreta, al contrario de lo que sucede respecto a las cantidades devueltas por cláusulas suelo».
Gastos hipotecarios
Desde Gestha, señalan que cuando una sentencia judicial anula por abusivas las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario que establecen que los gastos de formalización del mismo (aranceles notariales y registrales o gastos de gestoría) sean a cuenta del prestatario, la devolución por una entidad financiera de algunos de estos gastos no supone rendimiento o ganancia para el contribuyente, al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta.
Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto. En cuanto al periodo impositivo en que se abonaron los mismos, estos gastos se considerarán satisfechos en el momento de constitución del préstamo.
Eso sí, «en el caso de que las cantidades reintegradas hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las mismas, siempre y cuando correspondan a un ejercicio no prescrito, de la forma prevista para las cláusulas suelo».
Cláusulas suelo
No hay que olvidarse, en la declaración de la renta, de las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas, siempre y cuando el reintegro de dichas cantidades se hubiera producido en un ejercicio no prescrito. Por regla general, el contribuyente no tiene que declarar como ingresos las cantidades que el banco le ha devuelto por lo cobrado en aplicación de las famosas cláusulas, como tampoco los intereses generados que debe abonarle como indemnización.
Es decir, no siempre es obligatorio declarar la recepción de las cantidades cobradas de más. Solamente hay que hacerlo en aquellos casos en los que tanto las cantidades cobradas de más como los intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible, en el caso, por ejemplo, de viviendas alquiladas.
Gestha aclara que el dinero que se pagó al banco, y que este devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta y, por tanto, no se integrará en la base imponible del IRPF. Pero ¿cuál debe ser el tratamiento fiscal de las cantidades devueltas?
Para entender cómo hay que actuar, debemos remitirnos al Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Un decreto que incluye una disposición adicional que regula precisamente la tributación de las famosas cláusulas.
Estamos ante dos posibles escenarios.
1.– Cuando tales cantidades hubieran formado parte, en ejercicios anteriores, de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones de la comunidad autónoma. En estos casos, hay que diferenciar los siguientes supuestos:
Si hubo deducción, hay que declarar el dinero de las cláusulas suelo si se recibió en metálico, pero no si el banco aminoró el principal de la hipoteca
Si la devolución es en efectivo, el contribuyente perderá el derecho a las deducciones practicadas, «debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio del acuerdo, sentencia o laudo arbitral, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores, sin inclusión de intereses de demora», señalan desde Gestha. Dicha regularización únicamente se realizará respecto de los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Si la devolución de estas cantidades se produce por la compensación con una parte del capital pendiente de amortización, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. «Aunque la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna», recuerdan los técnicos de Hacienda.
2.– Cuando las cantidades objeto de devolución se hubieran incluido en declaraciones de años anteriores como gasto deducible, perderán tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria de tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por el IRPF.
«Esta regularización afectará únicamente a los ejercicios que no hubieran prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación», apuntan desde Gestha, y aclaran que en el supuesto de acuerdo con la entidad financiera, «la regularización se computa desde la fecha en la que este se suscribe, en los supuestos de sentencia o laudo arbitral, la regularización debe computarse desde la fecha de estos (la firmeza de la sentencia, en su caso)».
No obstante, si las cantidades de cláusulas suelo que fueran satisfechas al contribuyente en 2018 y el acuerdo, sentencia judicial o laudo arbitral se produce antes del 1 de julio de 2019 (antes del fin del plazo de presentación del IRPF de 2018), no se tendrán en cuenta como gasto deducible en dicho ejercicio.
Por otro lado, dado que el límite máximo de base de deducción por inversión en vivienda es de 9.040 euros, habrá que comprobar, para cada uno de esos ejercicios en los que se aplicó la deducción, si operó este límite o no. Es decir, el contribuyente deberá hacer números, porque hay hipotecados que aun descontando el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo siguen superando el límite de los 9.040 euros de deducción máxima, por lo que no les afectaría.
Fuente: www.elconfidencial.com
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David
Buenos dias,son dias de declaraciones a Hacienda,y estoy echo un lio,por primera vez he acudido a una gestoria para realizar dicha declaración,ya que durante ejercicio 2019 a habido una venta de una casa y una sentencia multidivisa a mi favor.Mi sorpresa es que la gestoria también se pierde un poco con la multidivisa,ya que ven un mensaje de la AEAT,en mi borrador y no saben que cantidades deben declarar,este es un pueblo pequeño y creo que soy el único que tiene algo así por aquí.intento ser breve,mi caso fué que gané una multidivisa en yenes al BBVA,fueron condenados en costas,intereses de mas,y transformar yenes en euros.Me hicieron un ingreso de unos 11.300euros de intereses,y me descontaron del capital pendiente unos 29000euros mas,las costas han sido de unos 5300 euros,a todo esto como tengo qué proceder si me estado desgrabando la hipoteca desde el 2007,y qué cantidades estan afectadas por la declaración? y donde debo añadirlas?muchas gracias y perdonen mi ignorancia