Ene 22 2020

COFIDIS condenada por usura en una tarjeta de crédito revolving y obligada a devolver 2.500 euros de intereses

La conocida empresa de préstamos, COFIDIS, ha sido condenada por la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 2 de San Cristóbal de La Laguna, Tenerife, Cristina López-Montero Alcántara, por aplicar unos intereses de usura, seis veces la cantidad del interés legal del dinero en el momento en el que una consumidora suscribió el contrato de una tarjeta de crédito «revolving» que activó en septiembre de 2013.

 

La magistrada, por ello, ha anulado la cláusula de intereses remuneratorios del contrato suscrito y ha ordenado a COFIDIS a reintegrara la demandante 2.500 euros de intereses pagados en exceso así como al pago de las costas.

 

La mujer solicitó, inicialmente un préstamo de 900 euros que después amplió 9 veces hasta percibir un total de 6.012,25 euros. Los intereses que COFIDIS aplicó a la firma del contrato eran de un 24,51 % TAE, señala la magistrada.

En 2013 «el interés legal estaba previsto en el 4 %, supera el séxtuple del interés legal del dinero y como casi el triple de la media del crédito al consumo [TAE] inferior en dicho año al 9 % y en consecuencia, con la jurisprudencia manifestada, debe estimarse íntegramente la demanda», añade.

 

La magistrada López-Montero aceptó la argumentación de  Carolina García Santos, la abogada de la demandante, que solicitó la nulidad de la cláusula de la tarjeta «revolving» por dos cosas: Primero, porque infringía la Ley de Usura de 23 de julio de 1908, por una parte; y segundo, por su carácter ilegible o poco transparente.

 

La magistrada López-Montero, como tantos otros jueces españoles, acudió a la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre de 2015, que marcó la jurisprudencia que se aplica a este caso, y otra más reciente, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 1 de abril de 2019.

«1.- Se plantea en el recurso la cuestión del carácter usurario de un ‘crédito revolving’ concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE. El recurrente invoca como infringido el primer párrafo del artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura, que establece: ‘será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales’», dice la sentencia de la Audiencia Provincial que la magistrada cita.

 

Y añade otro párrafo del fallo en cuestión, para que la motivación de su sentencia fuera del todo transparente: «La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es ‘notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso’, y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como ‘notablemente superior al normal del dinero’».

 

Esta fue la base de su decisión final.

 

Fuente: www.confilegal.com
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