El IRPH de un millón de hipotecas, el gran frente judicial de la banca en 2020
La Justicia europea deberá pronunciarse durante el ejercicio que está a punto de comenzar sobre el IRPH, las novaciones hipotecarias con cláusulas suelo o el vencimiento anticipado
El ejercicio que está a punto de comenzar será nuevamente muy movido, desde el punto de vista judicial, para los bancos españoles. Después de un 2019 relativamente tranquilo tras el revés por las cláusulas suelo, hipotecas multidivisa o intereses de demora abusivos en ejercicios anteriores, 2020 podría provocar un nuevo quebradero de cabeza a la banca ya que la Justicia europea deberá pronunciarse sobre el IRPH, las novaciones hipotecarias con cláusulas suelo o el vencimiento anticipado, un frente judicial -este último- que aún no se ha cerrado a pesar de que en este año, el TJUE ya se ha pronunciado en dos ocasiones sobre este asunto.
El primero de estos frentes, el del IRPH, podría suponer también un revés para la Justicia española, ya que en 2017 el Tribunal Supremo fallaba a favor de los bancos al dictaminar que el IRPH al que están referenciadas cerca de 25.000 hipotecas en España no era abusivo. Sin embargo, dos años después, el abogado general de la Unión Europea daba un tirón de orejas al Alto Tribunal español al asegurar que el índice de referencia de préstamos hipotecarios no estaba excluido del ámbito de la directiva europea de cláusulas abusivas y que podía ser controlado judicialmente debido a “su carácter potencialmente abusivo”. Consideraba, además, que la fórmula para calcular el IRPH es compleja y poco accesible para un consumidor medio.
Su opinión no es vinculante, aunque suele ser tomada muy en cuenta por los jueces europeos, de ahí que todas las miradas se dirijan ahora hacia Luxemburgo a la espera de una sentencia que podría llegar en la primavera de 2020 y abrir la vía a nuevas reclamaciones millonarias contra la banca, puesto que se calcula la existencia de en torno a un millón de afectados. Además, según diferentes cálculos, las entidades tenían a cierre de 2018 préstamos referenciados al IRPH por valor de más de 17.000 millones de euros, mientras que Goldman Sachs calcula que estos se enfrentarían a un coste de entre 7.000 y 44.000 millones en el caso de una sentencia desfavorable.
«Ya se conocieron las conclusiones del abogado general del TJUE, ahora está por ver lo que dice la Justicia europea, porque la banca podría enfrentarse de nuevo a una nueva oleada de demandas», señala a El Confidencial José Miguel Blasco, socio de Lean Abogados. «Si el TJUE sigue la tesis del Tribunal Supremo y declara que el IRPH no es nulo, se cerrará la vía a miles de reclamaciones, pero si por el contrario entra a valorar la transparencia de la banca a la hora de firmar hipotecas referenciadas a este índice, aunque no todo el mundo podrá reclamar, sí lo podrán hacer miles de afectados. Y aunque el perjuicio económico no será tan elevado como lo fue con las cláusulas suelo, sí habrá bastante volumen de afectados reclamando ante los tribunales».
Una opinión que comparte Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros, Asufin. «Estamos pendientes de ver en qué sentido se pronuncia la Justicia europea. Si es favorable a los hipotecados, habrá muchas reclamaciones y los afectados por el IRPH son mucho más beligerantes que los afectados por las cláusulas suelo. Se sienten discriminados, por ejemplo, respecto a los afectados por las hipotecas multidivisa o las cláusulas suelo porque sienten que se les ha dejado de lado», asegura Suárez».
La cifra final de afectados y del impacto económico sobre la banca dependerá directamente del contenido de la sentencia que dicte el TJUE ya que, tal y como recuerdan desde Lean Abogados, «el tribunal puede exigir, por ejemplo, la devolución de todos los intereses o solo la devolución de la diferencia respecto al euríbor».
Novaciones en hipotecas con cláusulas suelo
Otro tema del que están pendientes los bancos españoles también se dirime en Europa y tiene que ver con la novación de las cláusulas suelo; es decir, con aquellos contratos que cientos de clientes firmaron con sus bancos para reducir o eliminar cláusulas suelo a cambio de renunciar a la vía judicial y a recuperar lo cobrado en exceso. Contratos que varios jueces españoles consideraron, asimismo, abusivos.
Al igual que sucedió con el IRPH, el Tribunal Supremo avaló estos acuerdos, pero un juez de Teruel interpuso en octubre de 2018 una cuestión prejudicial ante el TJUE. Las conclusiones del abogado general estaban previstas para el mes de diciembre pero el tribunal europeo anunció hace unos días que su publicación se retrasa al 30 de enero. La sentencia del TJUE, por su parte, se conocerá antes del verano».
En el punto de mira, los contratos firmados con la banca para reducir o eliminar cláusulas suelo a cambio de renunciar a la vía judicial
«Es imposible conocer a ciencia cierta el número exacto de afectados ya que la banca se niega a ofrecer datos al respecto», apunta Patricia Suárez. «Estoy a favor de la negociación y de dejar la litigiosidad al margen. El gran problema es que la banca siempre dispone de más información que el cliente, de tal manera que se encuentra en una posición de ventaja frente a él. Además, buena parte de esos acuerdos se firmaron o se intentaron firmar cuando la sentencia en materia de cláusulas suelo era inminente, lo que pone de manifiesto la manera de actuar de la banca».
«Además», añade Patricia Suárez, «muchas de esas novaciones se firmaron con condiciones menos ventajosas respecto a las que se estaban firmando en ese momento en el mercado».
Vencimiento anticipado
Tampoco se ha cerrado el frente judicial respecto a las cláusulas de vencimiento anticipado, que permitieron a los bancos iniciar los procedimientos de ejecución hipotecaria y reclamar toda la deuda al cliente a partir de una sola cuota impagada de la hipoteca. El TJUE ya sentenció en marzo de 2019 que esta cláusula era abusiva y nula, por lo que había que darla por no puesta.
Sin embargo, su dictamen generó muchas dudas entre los jueces acerca de la situación en la que quedaban miles de procedimientos que se encontraban suspendidos pendientes de aquella sentencia. Entre las dudas planteadas, por ejemplo, si el contrato entre el cliente y el banco podía subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado o si el juez nacional podía suprimir dicha cláusula sustituyéndola por una norma supletoria de derecho nacional, siempre y cuando no dejase al consumidor en una situación más perjudicial.
En julio, el TJUE volvió a pronunciarse varios meses después, dictaminando que es el cliente quien debe decidir si sigue adelante con su desahucio cuando se declara la nulidad de la cláusula vencimiento anticipado o, si por el contrario se archiva. La última palabra, según dijo el TJUE, es del consumidor.
Sin embargo, a diferencia de lo que se esperaba, no se ha producido el archivo masivo de ejecuciones hipotecarias. Y no solo eso, sino que el Tribunal Supremo, en una sentencia posterior, entiende que la cláusula de vencimiento anticipado sí es esencial del contrato, abriendo incluso la puerta a que ejecuciones hipotecarias ya archivadas puedan reabrirse en contra de los intereses de los consumidores en un procedimiento declarativo. De ahí que la polémica en torno a esta cláusula y que todas las miradas se dirijan de nuevo hacia el TJUE para que aclare todas las dudas al respecto.
Sin duda, un año intenso desde el punto de vista judicial para la banca, que no consigue cerrar todos los frentes abiertos en los diferentes tribunales.