La Audiencia de Valladolid anula las comisiones de apertura hipotecarias no justificadas
En una sentencia, condena al banco Ceiss a devolver su importe al no acreditar «el servicio real»
«Nadie en Valladolid lo había reclamado y ahora por primera vez se reconoce el cobro injustificado de esta comisión». De este modo argumentan fuentes judiciales la primera sentencia en Valladolid (a falta de que el Tribunal Supremo la revoque) por la reclamación de un ciudadano frente al cobro de una comisión de apertura del 0,75%, que le exigió el banco para poder tramitar su crédito hipotecario suscrito en 2005.
Unas devoluciones que pueden oscilar entre los 600 y 1.300 euros, dependiendo del porcentaje de cada préstamo, y que han sido reconocidas ya por las audiencias de Asturias (febrero de 2018) y de Las Palmas (abril de 2018).
El fallo de los tres magistrados vallisoletanos entronca con la jurisprudencia europea en materia de consumo, y se apoya en que las entidades financieras no pueden cobrar conceptos si no realizan los servicios vinculados a los créditos que conceden.
En su sentencia del pasado 21 de mayo, se declara nula la cláusula de comisión de apertura recogida de un préstamo hipotecario suscrito el 18 de agosto de 2005, por entender que la misma «no se percibe como correspondiente a servicio o gasto real y efectivo alguno, y además tampoco considerado como gasto difuso inherente a la actividad de la concesión del préstamo».
El Banco Ceiss (antigua Caja España-Duero, integrado desde hace cuatro años en el Grupo Unicaja) sostuvo la procedencia para cobrar dicha comisión al considerar que legalmente se permite a las entidades financieras, por entender que responde a un servicio que efectivamente presta el banco.
La entidad se apoyaba en la Circular del Banco de España 8/1990, relativa al funcionamiento de las entidades de crédito, y en una orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de mayo de 1994. En las mismas se decía, en relación a los préstamos hipotecarios u otros, «que la comisión de apertura se devengará una sola vez y englobará cualesquiera gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo».
La Audiencia de Valladolid recuerda, no obstante, que en otra orden de octubre de 2011, sobre Trasparencia y Protección del cliente de servicios bancarios, se señala que «solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme, o aceptados expresamente por un cliente, y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos».
Los magistrados de la Audiencia no cuestionan en su fallo la legalidad de dicha comisión, «claro está siempre que los gastos existan y se acrediten», por lo que reconocen en este supuesto la nulidad de la cláusula que había pedido el cliente pese a que el caso se remonta al año 2005.
Trabajos y comprobaciones
En esta demanda civil, Banco Ceiss justificó el cobro de la comisión de apertura porque tiene que solicitar a la Central de Riesgos del Banco de España (CIRBE) los datos de solicitantes y avalistas, analizar y estudiar esos datos, al igual que ocurre con los ficheros de insolvencia patrimonial.
El cobro de ese importe se justificaba además por los trabajos de revisión de la capacidad económica del cliente que solicita el crédito, y la tasación del inmueble a hipotecar.
También «la oficina bancaria tiene que elaborar y someter a aprobación del Comité de Riesgos de la entidad la propuesta y finalmente redactar el contrato y contactar con la notaría para la formalización de la operación», dijo la entidad.
Pese a todo ello, los tres jueces de la Sección Tercera creen «no justificado el cobro de dicha comisión», sumándose plenamente al criterio también de la Audiencia del Principado de Asturias.
Y es que, según se recoge en la sentencia, tanto la recepción de la solicitud del préstamo, como el estudio de solvencia, «son actividades internas de la entidad bancaria, que por sí mismas no proporcionan servicio alguno al cliente, ni por ello cabe su retribución».
Los magistrados sostienen que la apertura del expediente es «un trámite sin el cual del préstamo no se puede conceder», al tiempo que recuerdan que ello es una exigencia legal para determinar la solvencia del cliente.
Aunque el tribunal provincial es consciente de que existen otros criterios de audiencias españolas distintos, remarca que el banco pretende «justificar el devengo de la comisión en el uso de recursos materiales y humanos puestos a disposición del cliente. Sin embargo, esta es una actividad inherente a la propia de su negocio bancario». Además de fijar la devolución del importe de la comisión percibida, la entidad deberá de abonar el interés legal desde la fecha de pago.
Los efectos de este fallo se proyectarán sobre las resoluciones que dicten más de una decena de Juzgados de Primera Instancia de Valladolid, cuyos órganos unipersonales deberán ahora, (salvo criterio posterior del Tribunal Supremo) aplicar la revocación de estas cláusulas de comisión de apertura, cuando las entidades financieras no las justifiquen plenamente.
Gastos de notario, Registro y gestoría
La sentencia 232/2018 de la Audiencia de Valladolid se pronuncia también sobre otros aspectos de la relación prestataria entre el cliente y el banco. Algunos, como los correspondientes a los aranceles del notario, el tribunal considera que deben de ser compartidos, puesto que «a ambas partes interesa una mayor seguridad y protección frente a eventuales incumplimientos por parte de la entidad crediticia».
Respecto a los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad, los jueces vallisoletanos recuerdan un decreto de noviembre de 1989 en el que se dice que «los derechos del Registrador se pagarán por aquel o aquellos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho. Y no cabe duda de que en este caso la garantía hipotecaria no se inscribe en favor del prestatario sino del banco prestamista.(…) Debe por tanto pechar con la totalidad de este gasto», dice el fallo, que confirma lo que el juez de Primera Instancia 11 dijo el pasado año.
También la Sala provincial se pronuncia en este caso del 2005 sobre los gastos de tasación del inmueble. Y aunque la jurisprudencia está muy dividida, los magistrados vallisoletanos recuerdan que «las entidades de crédito están obligadas a aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la ley, y no esté caducada».
El banco puede, eso sí, realizar todas las comprobaciones que estime pertinentes «de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación».
Respecto a los gastos de gestoría, para tramitar la escritura en el Registro de la Propiedad y abonar los impuestos correspondientes, la Audiencia de Valladolid mantiene que al no estar diferenciado cada uno de los servicios «lo justo y equitativo es que tales gastos deban ser soportados por ambas partes por igual». Es por ello que en este supuesto se obliga al Banco Ceiss a pagar una parte de la factura de la gestoría, de apenas 34,80 euros.
Finalmente, respecto al cobro por las llamadas posiciones deudoras, o costes por reclamar al cliente los saldos dejados de pagar, la Audiencia indica que pueden ser cláusulas abusivas cuando no se acrediten las gestiones. Añade además que no está justificada la buena práctica «con la simple remisión de una carta periódicamente generada por ordenador».
Fuente: elnortedecastilla.es
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