Abr 13 2020

Reactivación de los juzgados

El Ministerio de Justicia y el CGPJ acuerdan que se puedan presentar escritos iniciadores de nuevos procedimientos durante el estado de alarma. Las nuevas medidas entrarán en vigor el miércoles.

 

El ministro de Justicia Juan Carlos Campo ha dado vía libre este lunes a la reactivación parcial de la actividad judicial durante la declaración del estado de alarma con el objetivo de que la normalidad vuelva a los juzgados de forma gradual evitando el colapso de sistemas como, por ejemplo, Lexnet.

 

A través de una resolución, Campo autoriza a abogados y procuradores a la presentación de escritos en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática, ya sea vía Lexnet o sistemas equivalentes en País Vasco, Cataluña, Navarra, Cantabria y Aragón, así como a su reparto a los órganos competentes para «asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales».

 

No obstante, desde el Ministerio de Justicia se recomienda a los actores jurídicos «moderación» en la presentación de escritos para hacer más viable el reparto. Además, el ministro habilita la llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales «siempre que lo permitan los medios disponibles». La resolución ministerial, que ha sido consensuada con el Consejo General del Poder Judicial, entrará en vigor el próximo miércoles.

 

En ese sentido, desde el órgano de gobierno de los jueces se añade que en las actuaciones y servicios no esenciales también cabrá ahora la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y posterior reparto y tramitación hasta que se tope con un plazo procesal suspendido por el estado de alarma.

 

El órgano de gobierno de los jueces pone de manifiesto que «la evolución de las circunstancias de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 permite contemplar un nuevo escenario de mayor actividad en todos los sectores, y en particular en el funcionamiento de la administración de justicia, que autoriza a fijar las bases del restablecimiento pleno de la prestación del servicio público al que sirve el ejercicio de la función jurisdiccional, evitando de ese modo su paralización y colapso con la subsiguiente la lesión de los derechos e intereses de los particulares».

 

Durante el estado de alarma, Gobierno, CGPJ y Fiscalía General del Estado mantener sólo la celebración de servicios mínimos en los juzgados -ahora llamados servicios esenciales- como son las actuaciones con causas con presos o detenidos, los servicios de guardia en materia de violencia de género o actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

 

Fuente: www.elmundo.es
0 Comments
Share Post
No hay comentarios

Publica un comentario