Sentencia firme obliga al Popular a devolver la cantidad íntegra de bonos suscritos
La sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia que confirma, a la ya dictada en el mes de junio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sagunto, en la que se anulan dos órdenes de suscripción de valores de Banco Popular, así como de su canje por acciones.
En concreto, se ha declarado la nulidad de la orden de compra en 2009 de bonos canjeables, de los bonos subordinados convertibles en 2012, así como la operación de conversión de estos bonos por acciones de la misma entidad realizada en noviembre de 2015.
El juzgado, obliga a la entidad financiera a abonar a los accionistas afectados, un matrimonio de Sagunto, la suma invertida de 54.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de suscripción, deduciendo de dicha suma, los rendimientos brutos que hayan sido percibidos en virtud de los productos declarados nulos, con los intereses legales desde su efectivo cobro. Además, el Popular deberá asumir la titularidad de los valores que ostenten los afectados en virtud de las órdenes de compra y posteriores recompras que hayan sido declaradas nulas. Todo ello con condena expresa de las costas a la entidad bancaria en las dos instancias judiciales. Los clientes recuperan así la totalidad de las cantidades invertidas en acciones que perdieron con la compra por Santander.
Es un ejemplo de accionistas que contrataron Bonos Popular, que obligatoriamente se convirtieron en acciones de la entidad, y que perdieron su dinero. En este caso, se trata de una nulidad relativa por vicio en el consentimiento, es decir, los magistrados han considerado, que “estos bonos suscritos son productos complejos y que ha habido por parte de la entidad bancaria un déficit de información a unos clientes de perfil ahorrador, no experimentados en cultura financiera y sin asesoramiento externo. Por tanto, hubo un desconocimiento de las características del producto concertado y sus riesgos asociados, y por consiguiente, se ha acreditado un vicio en el consentimiento”. La sentencia subraya también que la iniciativa de la contratación procedió de la entidad bancaria.
El Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores establece obligaciones para la entidad que presta servicios de inversión a dar una adecuada información a un inversor no experimentado. Además, la Sentencia del Tribunal Supremo dnº 411/2016, de 17 de junio, indica que “en el caso de los bonos necesariamente convertibles en acciones, el riesgo no deriva de la falta de liquidez, sino que dependerá de que las acciones recibidas tengan o no un valor de cotización bursátil equivalente al capital invertido”.
En este otro caso, los afectados no fueron informados lo suficiente para valorar, de forma correcta, el riesgo de su inversión. La sentencia, incide en que “el quid de la información no está en lo que suceda a partir del canje, puesto que cualquier inversor conoce que el valor de las acciones que cotizan en bolsa puede oscilar al alza o a la baja. Sino en lo que sucede antes del canje, es decir, que al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habrá perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión».
Esta sentencia es una de las primeras que dan la razón a accionistas del Banco Popular que perdieron su dinero el pasado 7 de Junio de 2017, tras la compra de dicha entidad por parte del Banco Santander por un euro.
Tres casos para recuperar el dinero perdido
Por otra parte, los accionistas del Banco Popular que han perdido su dinero lo pueden recuperar en los siguientes casos:
- Aquellos titulares de Bonos Popular preferentes y deuda subordinada que de forma obligada canjearon por acciones de la entidad.
- Los accionistas que suscribieron acciones en la ampliación de capital de mayo de 2016 o posterior pero con anterioridad al 3 de abril de 2017. La comunicación de Hecho Relevante a la CNMV de fecha 3 de abril de 2017, en la que se consideró por Banco Popular que los errores en las cuentas del 2016 no justificaban una reformulación de estas, pero ha incluido las correcciones de forma retroactiva en los estados financieros del primer semestre. Con la información del momento se podría reclamar la pérdida sufrida. No obstante, es aconsejable en este caso aplicar criterios de prudencia hasta que resulte acreditado que las cuentas no reflejaban la imagen fiel del Banco.
- En el caso de los clientes que para la concesión de una hipoteca o póliza de crédito se les obligó a la compra de acciones del Banco, también es reclamable, pero hay que estudiar el caso concreto para valorar los elementos de prueba.
Por último, para los clientes accionistas minoritarios que adquirieron sus acciones en cualquier otro momento y forma y que a fecha de hoy, son la situación más difícil para reclamar, dado que en este momento no hay una prueba irrefutable sobre un posible maquillaje de las cuentas, sin embargo si existen indicios de ello como lo es el hecho que se haya consumado la venta por 1 euro, cuando pocos días antes de la compra por Santander la cotización del Banco superaba los 1.500 millones de euros.
Por todo ello, se puede afirmar que “la situación desesperada que viven miles de accionistas del Popular exige ser tratada con honestidad y profesionalidad”, por lo que se recomienda a los accionistas “que no se dejen llevar por asesoramientos oportunistas y alarmantes”. Es clave que conozcan lo que es necesario para ganar su caso, por ello hay que estudiarlo de forma individualizada , valorando la fundamentación legal y procesal.
Fuente: diariojuridico.com
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