May 06 2019

Una doctora de derecho mercantil recupera 35.000 euros al alegar que desconocía la cláusula suelo

La sentencia del juzgado de Andújar resalta que no tuvo pleno conocimiento del contrato que firmaba.

Un juzgado de Andújar ha anulado la cláusula suelo del préstamo suscrito por una doctora en derecho mercantil, profesora de la Universidad de Jaén, con una entidad bancaria, que esgrimió en el juicio el conocimiento en materia económica de su cliente para resaltar que firmó consciente de que existía esta estipulación en el contrato. El juez declara asimismo la nulidad de los gastos derivados de la operación y anula el cobro de los intereses de demora.

 

El acuerdo del préstamo fue suscrito en 2007. En el mismo se estipulaba que no existe límite al alza de la variabilidad del tipo de interés y sí a la baja, situado en el 3,75 %, por lo que el abogado de la prestataria, Fernando Priego, exigió la devolución de las cantidades percibidas en aplicación de la cláusula suelo, que ascienden a 35.000 euros.

 

El abogado de la profesora demandante afirma que no hubo información alguna, no ya sobre el alcance de la cláusula suelo, sino tampoco sobre su reflejo en el contrato. Añade que no se practicó otra prueba que la declaración de la cliente y los documentos aportados, en los que no acredita que se estipulara la información exigida en contratos de entidades financieras con consumidores.

En su sentencia, el magistrado resalta que para que los prestatarios sean conscientes del impacto económico de la cláusula habría sido preciso que se les facilitase una simulación en la que constara específicamente el importe mínimo de cada cuota hipotecaria para el caso de que el euribor llegara a ser inferior a la cláusula suelo marcada. No fue así, esgrime el juez, quien incide en que este artículo del contrato ni siquiera estaba resaltado en negrita.

 

El juzgador considera que el quid de la cuestión radica en que la entidad financiera prestamista no cumplió con el deber de informar por menorizada y detalladamente a los prestatarios, razón por la que considera que la cláusula no supera el control de transparencia. Máxime cuando, según expone, la redacción del contrato implica que no los prestatarios no se benefician de la bajada de tipo de referencia.

 

Para el magistrado no consta que los clientes de la entidad tuvieran pleno conocimiento de lo que firmaban. En particular, del tipo mínimo por debajo del que no descendería nunca la cuota de su préstamo hipotecario. Y esto, a pesar de que el juez puntualiza en la sentencia que es poco probable («y poco deseable para los alumnos de la Universidad de Jaén») que una doctora en derecho no comprenda la redacción de esta cláusula.

 

 

fuente: sevilla.abc.es
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